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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia dijo ayer que decidió eliminar el arrastre a la jurisdicción privilegiada en beneficio de cinco de los seis imputados por los sobornos pagados por Odebrecht en República Dominicana que no son funcionarios públicos con calidad para que sus procesos se conozcan en la Alta Corte porque no existe texto normativo que autorice la alteración de las reglas de competencia, doble grado de jurisdicción y el derecho al juez natural al que tiene derecho todo procesado.
Describió que la tradición que mantenía esa institución en los casos de jurisdicción privilegiada han sido inconstitucionales, arbitrarias, violatoria del debido proceso, de la competencia excepcional que tiene la SCJ, del derecho al juez natural y al doble grado de jurisdicción. Para ese razonamiento, tomó como referencia la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Barreto Leiva vs. Venezuela, donde la Corte IDH advirtió que, si la conexidad no está reglada por la ley, sería violatorio distraer al individuo del juez originalmente llamado a conocer el caso.
“En nuestra actual legislación no existe texto normativo alguno que autorice la alteración de las reglas de competencia y el derecho al juez natural, por lo que, hoy día resulta inconstitucional, arbitrario y violatorio a las garantías mínimas del debido proceso, sustraer a un procesado penalmente de su jurisdicción ordinaria y natural, previamente elegida por el legislador, para atraerlo a una jurisdicción de excepción como lo es la Suprema Corte de Justicia. Se trataría de admitir pretorianamente la fusión de una competencia constitucional y una competencia legal”, dijo el Pleno. LEER MAS EN DIARIOLIBRE
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