La Fuerza del Pueblo emplaza a la JCE a inscribir a Leonel

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Un equipo de abogados del partido La Fuerza del Pueblo emplazó ayer a la Junta Central Electoral (JCE) a acatar la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que habilitó al expresidente Leonel Fernández para participar en las elecciones de 2020.

Lo que los juristas quieren ahora, tras el fallo de la alta corte, es que el ente de elecciones nacionales reconozca la inscripción de la candidatura presidencial de Fernández.

Radhamés Jiménez fue quien anunció ayer temprano este paso de La Fuerza del Pueblo, durante una conferencia de medios celebrada en la sede de La Fuerza del Pueblo.

“En el día de ayer, el TSE determinó que el compañero Leonel Fernández no tiene impedimento legal ni constitucional para ser candidato a la Presidencia. Esa decisión se impone de manera inmediata al órgano electoral inferior, que es la JCE”, explicó Jiménez.

El mismo expresó que no se siente aludido por la utilización de otros recursos que pudieran prohibir la candidatura de Fernández, ya que el TSE es el órgano superior en materia de conflictos electorales y que además sienta un precedente.

“Leonel Fernández tiene el camino despejado, para que nueva vez se convierta en Presidente de la República en mayo próximo”, añadió Jiménez.

El equipo político de La Fuerza del Pueblo espera que la JCE realice unas elecciones “con mucha transparencia, ya que en este país no puede volver a suceder lo ocurrido en las Primarias del 6 de octubre y que de que pasara lo de Bolivia quedaría chiquito a lo que ocurrirá en el país”.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que el expresidente Leonel Fernández no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular en los comicios generales del 2020, mediante una sentencia que contó con el voto de 4 de los 5 jueces que componen esa alta corte.

Los jueces del TSE declararon inconstitucional e inaplicable a Fernández, el artículo 49 numeral 4 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 134 de la ley 15-19 de Régimen Electoral, así como la parte final del artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas dictado por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de mayo de 2019.

Los textos declarados inconstitucionales por el TSE, mediante la vía difusa (solo vincula a las partes), prohíben a los precandidatos de un partido participar por otro en el mismo proceso.

La alta corte acogió la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad presentada por Leonel Fernández, a la cual se adhirió el PTD, por considerar que desconocen lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123  de la Constitución, porque imponen requisitos no exigidos en la Carta Magna para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular.

 

JCE excluida
El TSE dispuso la exclusión de la JCE de ese proceso, porque el conflicto concierne a un diferendo intrapartidario, en el que no tiene la calidad de parte.

También declaró irrescindible un pedido de apertura de debates presentada por miembros del PTD, encabezado por  José González Espinosa.

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